La Paz, Bolivia
02 de diciembre de 2024
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Las plataformas de transmisión como Netflix, Spotify, Zoom y otras no están sujetas al pago del Régimen Complementario al IVA (RC-IVA). Los profesionales independientes ahora estarán alcanzados por este impuesto y ya no pagarán el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
El Viceministro de Política Tributaria, Jhonny Morales Coronel, informó que el Decreto Supremo Nº 4850, de 28 de diciembre de 2022, promulgado en el marco de la Ley N° 1448, no establece el pago de impuestos de plataformas de transmisión como como Netflix, Spotify o cualquier otra del exterior.
El Viceministro realizó esta aclaración y desmintió las afirmaciones del Diputado de Comunidad Ciudadana, Miguel Roca, quien dijo que la mencionada norma tiene el objetivo de cobrar impuesto a los usuarios de estas plataformas y los de comercio electrónico, con una presunta retención del 13% del pago por servicios de plataformas de transmisión y comercio digital.
“En ninguna parte, con este decreto, se pretende alcanzar el cobro de compras y ventas por internet, por Netflix, Spotify, entre otros, mucho menos como decía el diputado Roca que van a ir a golpear su puerta y les van a multar por consumir Spotify”, declaró el Viceministro.
Complementó que las declaraciones del diputado Roca carecen de sustento técnico y pretenden generar zozobra en la población que consume ese tipo de servicios.
Por otro lado, el Viceministro explicó que el decreto N°4850 tiene el objetivo migrar la tributación de los profesionales libres --como contadores, abogados, médicos, entre otros-- que antes pagaban el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) para pagar el impuesto del Régimen Complementario al IVA (RC-IVA).
Estos sectores de profesionales libres pedían tributar y tener un tratamiento similar a una persona natural y no como una empresa que paga el IUE, por lo tanto, esa migración considera una serie de beneficios por parte de los agremiados que ahora podrán tributar el RC-IVA”, dijo la autoridad.
El decreto N°4850 también establece que cuando exista una contratación de profesionales que lleguen del extranjero a Bolivia a prestar un servicio, deberán tributar en el país, “por lo tanto, estamos dando un tratamiento igualitario, tanto al extranjero como al nacional”, destacó Morales.
Recordó que los profesionales bolivianos que salen al exterior y ofrecen sus servicios tienen que pagar impuestos en ese país donde desarrollan sus actividades, sin embargo, los profesionales del exterior que prestaban servicios en el país no pagaban impuestos. Ahora tendrán que hacerlo con la vigencia de esta normativa.
Asimismo, la autoridad hizo notar que antes de su emisión, el decreto N°4850 fue socializado con distintos gremios de profesionales que apoyaron la medida.
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