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Decreto Supremo habilita gratuidad en servicios mínimos de llamadas e internet en cuarentena dinámica

Télefonos móviles.

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CCB / Viernes 29 de Mayo de 2020 - 12:09

El Decreto Supremo 4250, aprobado por el ejecutivo la jornada del jueves, garantiza la continuidad de los servicios de telecomunicaciones, durante la cuarentena nacional, condicionada y dinámica y; establece la creación del servicio gratuito "Mantengámonos Conectados", que permitirá a los bolivianos acceder a las condiciones mínimas de telecomunicaciones, como llamadas o internet, entre otros.

El D.S. establece las condiciones mínimas del servicio gratuito "Mantengámonos Conectados" para el servicio local (telefonía fija), mediante el cual, el usuario podrá gozar de al menos 10 minutos al mes o el 10% de lo contratado, según corresponda, si es que no ha pagado por lo menos dos facturas.

En el caso de los servicios prestados a través de la red móvil (telefonía móvil e internet móvil), los usuarios que no hayan pagado al menos dos facturas o tengan deudas pendientes podrán acceder a los servicios mínimos garantizados  que son WhatsApp ilimitado (solo mensajes), llamadas ilimitadas a dos números, 10 minutos de llamadas, 500 megas y 10 SMS, previa comunicación por parte de su operador siete días antes.

Para el servicio de distribución de señales (televisión por suscripción), el servicio mínimo garantiza la grilla de canales nacionales y cuatro canales internacionales del paquete contratado, y para el servicio de acceso a internet fijo, al menos una velocidad de 1 Mbps o el 10% de la capacidad contratada.

Según el Decreto Supremo 4250, los operadores o proveedores de servicios local, móvil, distribución de señales y acceso a internet en la modalidad post pago, aplicarán el servicio gratuito "Mantengámonos Conectados" a los usuarios que tengan al menos dos facturas no canceladas dentro de la fecha límite de pago o incumplan con su plan de pagos.

Pasada la fecha límite de pago de al menos la segunda factura o el incumplimiento del plan de pagos por parte del usuario, el operador o proveedor del servicio no debe realizar el corte y optará por mantener el plan contratado o habilitar el servicio gratuito "Mantengámonos Conectados", previa comunicación al usuario de al menos siete días calendario.

Entretanto, los operadores o proveedores de servicios local, distribución de señales y acceso a internet en la modalidad pre pago, con contrato suscrito que tenga una fecha de recarga, aplicarán el servicio gratuito "Mantengámonos Conectados", pasada la fecha de recarga o pago establecido en su contrato o el incumplimiento de su plan de pagos por parte del usuario, previa comunicación de al menos siete días calendario.

En caso de que el operador o proveedor habilite el servicio gratuito "Mantengámonos Conectados", suspenderá de forma automática el plan contratado sin costo alguno y deberá rehabilitarlo una vez que el usuario recargue o pague el mes adeudado o se ponga al día en su plan de pagos, señala la norma.

Por otro lado, la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo 4250, difiere las obligaciones de pago a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), como el aporte al Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social (PRONTIS) correspondiente al segundo semestre de 2019, hasta el 15 de octubre de 2020.

También difiere el aporte al Programa Nacional del Servicio Postal Universal (PNSPU) hasta el 15 de octubre de 2020; la tasa de fiscalización y regulación del sector de telecomunicaciones correspondiente a la gestión de 2020, hasta el 10 de diciembre de 2020 y; la tasa de regulación y fiscalización del sector postal, hasta el 10 de noviembre de 2020.


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