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CIDH califica de masacre lo ocurrido en Senkata y Sacaba tras que se aprobó decreto que deslindaba de responsabilidad penal a FFAA

Movilizaciones militares y policiales en Senkata de El Alto.

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CCB / Miércoles 11 de Diciembre de 2019 - 16:15

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hizo público este martes su informe preliminar sobre la situación de derechos humanos en Bolivia, donde señala que urge la realización de una investigación internacional independiente sobre los sucesos que se han registrado en el país a partir del mes de octubre de 2019, calificando las muertes que ocurrieron en Sacaba-Cochabamba y Senkata en El Alto, como una masacre dada luego de la promulgación del decreto 4078 que eximía de responsabilidad penal a las Fuerzas Armadas.

El informe indica que la comisión, para consolidar sus observaciones, el equipo técnico del mismo “se ha apoyado en una alta cantidad de fuentes testimoniales y documentales, oficiales y extraoficiales, que dan cuenta de fuertes indicios de violaciones de derechos humanos, con profundas repercusiones sobre la vida de la sociedad boliviana”.

Según el informe las violaciones a los derechos humanos y las masacres se dieron a partir de la represión de las protestas “multisectoriales” que se dieron tras la renuncia del exmandatario Evo Morales a la presidencia y tras la aprobación del decreto 4078.

“los actos lesivos de los derechos de las personas bolivianas observados por la CIDH fueron cometidos en el curso de la represión de las protestas por distintos agentes del Estado. Esa participación amplia y multisectorial en los hechos de violencia es el principal factor de complejidad de la crisis sociopolítica actual, tal y como se refleja en las presentes observaciones preliminares”, sostiene el Informe.

Lea acá el informe preliminar completo de la CIDH sobre los hechos ocurridos tras elecciones en octubre de 2019

Según los informes recabados por la comisión, las masacres se registraron el 11 de noviembre en la Zona Sur-Pedregal de la ciudad de La Paz, Sacaba-Cochabamba el 15 de noviembre y finalmente en Senkata-El Alto el 19 de noviembre y que durante la ejecución de esas masacres estuvo vigente el decreto Supremo 4078; sin embargo el informe reza que bajo los estándares interamericanos de Derechos Humanos los actos llevados adelante durante la vigencia de esa norma no quedan amparados por ningún tipo de amnistía o exención de responsabilidades para los agentes del Estado.

“El equipo de la CIDH recibió información según la cual las operaciones llevadas a cabo por dichas fuerzas conjuntas militares y policiales habrían resultado en la pérdida de vidas humanas en diferentes sucesos en todo el país, entre los que se destacan las muertes registradas el 11 de noviembre en la Zona Sur – Pedregal del municipio de La Paz; la masacre de Sacaba, Cochabamba, del 15 de noviembre; y la masacre de Senkata, en El Alto, del 19 de noviembre. La Comisión toma nota de que el Decreto Supremo No. 4.078 estuvo vigente durante las masacres de Sacaba y de Senkata. En ese sentido, la CIDH recuerda al Estado que, bajo los estándares interamericanos de derechos humanos, el Decreto 4.078 es jurídicamente inoponible en virtud de su invalidez, por lo cual los actos de violencia que se hayan cometido durante los días en que estuvo vigente no pueden quedar amparados por ningún tipo de amnistía o exención de responsabilidad para los agentes del Estado”.

Causa de las protestas

La Comisión da cuenta de que las protestas en muchos de los casos derivaron en fenómenos colectivos de violencia, y en varios casos racistas y discriminatorios, a causa de los discursos de odio e incitación a la violencia a la que incurrieron distintos actores del país, como ser funcionarios públicos y actores privados dando como ejemplo de ello a las declaraciones por parte del Estado de una persecución penal de los opositores políticos a quienes se los señalaría de cometer delitos de sedición, terrorismo e incitación a la violencia.  

“La Comisión Interamericana toma nota de que las manifestaciones y protestas en varios casos han degenerado en fenómenos colectivos violentos, en muchos casos racistas y en diversas formas discriminatorios. La CIDH declara su alarma por los distintos discursos de odio e incitaciones a la violencia a los que han recurrido diversos actores del país. Al respecto, la CIDH fue informada de la utilización de estos discursos e incitaciones por parte de funcionarios públicos y actores privados, quienes se han acusado recíprocamente de instigar a la población al uso de la violencia. Ello coincide en varios casos con el recurso simultáneo, desde el Estado, a la persecución penal de los opositores políticos, a quienes se señala de cometer los delitos de sedición, terrorismo e incitación a la violencia”.

Los actos de racismo se dieron principalmente en contra de mujeres de pollera a quienes se las habría humillado y despreciado en recurrentes discursos y expresiones públicas, además de que las protestas de ese sector y de la población indígena se suscitaron luego de que se habría verificado la quema de la bandera Wiphala, símbolo cultural de esa población mayoritaria en Bolivia, cometidas por agentes de la policía, líderes cívicos y ciudadanos particulares en distintos actos públicos y oficiales.   

“Igualmente, la Comisión toma nota de los impactos que la situación actual ha tenido sobre los derechos de los pueblos indígenas de Bolivia, que conforman un sector mayoritario de la población. Entre ellos sobresale la afectación del derecho a la integridad cultural de las personas indígenas por la quema, destrucción y ofensa a la bandera de la Wiphala. Las ofensas a este símbolo cultural de la población indígena boliviana, que incluyen su quema y destrucción, han sido cometidas por agentes de la policía, líderes cívicos y ciudadanos particulares en diversos espacios oficiales, tales como la Asamblea Legislativa Plurinacional, y en espacios públicos, como sucedió entre otras en la plaza central de Cochabamba. Asimismo, se ha registrado en videos ampliamente difundidos a agentes de la policía de Santa Cruz que se cortaban dicho símbolo de su uniforme. Estos actos causaron inmediatamente indignación, ofensa y rechazo entre amplios sectores de la sociedad, particularmente los indígenas y campesinos, y constituyeron parte de los motivos que llevaron a numerosas personas a unirse a las movilizaciones”, reza parte del informe preliminar de la CIDH.

Condena de la masacre por parte de la CIDH

La CIDH condenó enfáticamente los hechos suscitados tras la renuncia del líder Evo Morales en Bolivia, calificando de masacre lo sucedido en Sacaba y Senkata dada la cantidad de personas que perdieron la vida en dichas masacres y que los mismos se cometieron en contra de un mismo grupo, del mismo modo, en el mismo tiempo y lugar; siendo que esos patrones de lesiones y de muertes son indicios de “ejecuciones extrajudiciales”.

“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos condena de manera enfática las masacres de Sacaba y de Senkata, en las que se habría incurrido en graves violaciones de los derechos humanos. En criterio de la Comisión, estos hechos pueden caracterizarse como masacres dado el número de personas que perdieron la vida en un mismo modo, tiempo y lugar, y a que se cometieron en contra de un grupo específico de personas. Además, los patrones de las lesiones que se han registrado ofrecen serios indicios de prácticas de ejecución extrajudicial. El derecho a la vida, protegido bajo la Convención Americana, es inviolable, y por su carácter esencial es la precondición para el ejercicio de todos los demás derechos humanos. Los órganos del Sistema Interamericano han reiterado que el uso de la fuerza por el Estado debe ajustarse a los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad. Asimismo, se recuerda al Estado boliviano que la fuerza letal no puede ser utilizada para meramente mantener o restituir el orden público; sólo la protección de la vida y la integridad física ante amenazas inminentes y reales puede ser un objetivo legítimo para aplicar la fuerza letal por parte de agentes estatales. En ese sentido, la CIDH urge al Estado que implemente en forma inmediata y apremiante mecanismos para prohibir e impedir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso de control del orden público en casos de manifestaciones públicas. La Comisión además reitera que las armas de fuego y las respectivas municiones deben estar excluidas de los operativos de control de las protestas sociales y que los funcionarios policiales o militares que pudieran entrar en contacto con la manifestación no deben portar armas de fuego o de otra manera, letales. Adicionalmente, la Comisión urge al Estado que cumpla a la brevedad con su obligación internacional de investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de estos hechos criminales”, dice el informe.

Masacre en Sacaba, 15 de noviembre de 2019

La CIDH tras las versiones e informaciones recabadas por todos los actores sociales que formaron parte de los conflictos sociales durante octubre y noviembre, relata de la siguiente manera lo sucedido en Sacaba, Senkata y la Zona Sur de La Paz en ese periodo de tiempo.

“La masacre de Sacaba ocurrió el 15 de noviembre. La Comisión recibió información testimonial según la cual miembros de las seis Federaciones del Trópico de Cochabamba llegaron en una manifestación pacífica al municipio de Sacaba, exigiendo el retorno al gobierno de Evo Morales y rechazando al Gobierno interino. A la altura del puente Huayllani, en el kilómetro 10 de la carretera a Cochabamba, se habría establecido un anillo de seguridad por parte de fuerzas combinadas de la Policía y las Fuerzas Armadas. Al momento en el que los manifestantes intentaron pasar, inicialmente fueron contenidos con la indicación verbal de que estaba en camino la Defensoría del Pueblo para mediar; sin embargo, de conformidad con la información recibida, a los pocos momentos los agentes policiales y militares habrían abierto fuego contra la población civil allí reunida, a la que además habrían atacado con gases lacrimógenos, golpes y patadas. En estos hechos habrían resultaron muertas nueve personas: Omar Calle, César Sipe, Juan López, Emilio Colque, Lucas Sánchez, Plácido Rojas Delgadillo, Armando Carvallo Escobar, Marco Vargas Martínez y Roberto Sejas. También habrían resultado heridas, inclusive por balas, numerosas personas que fueron recibidas en distintos hospitales de Sacaba y Cochabamba”, reza el informe.

Masacre de Senkata 19 de noviembre de 2019

De la misma manera la Comisión en su informe preliminar relata los suscitado durante la mañana del 19 de noviembre en la zona Senkata del distrio 8 de la ciudad de El Alto, donde 9 personas perdieron la vida por arma de fuego, no obstante señala que según versiones de mujeres y hombres víctimas, esa suma es incierta puesto que hay denuncias de varios cuerpos sin vida desaparecidos durante esa masacre y de los cuales aun no hay cuenta.  

“La masacre de Senkata ocurrió el día 19 de noviembre. Según la información recibida, un grupo de personas partidarias del MAS realizaba un bloqueo alrededor de la planta de hidrocarburos del sector de Senkata, en El Alto. Esa mañana se permitió la salida de la planta de sesenta vehículos contenedores de gasolina y gas, luego de lo cual los manifestantes habrían derribado uno de los muros perimetrales de la planta, momento en el cual habrían sido contenidos con armas de fuego por las fuerzas conjuntas de la Policía y el Ejército. En los hechos resultaron nueve personas muertas por impacto de bala: Devi Posto Cusi, Pedro Quisberth Mamani, Edwin Jamachi Paniagua, José Colque Patty, Juan José Tenorio Mamani, Antonio Ronald Quispe, Clemente Mamani Santander, Rudy Cristian Vásquez Condori y Calixto Huanacu Aguilar. Entre las víctimas fatales se cuentan varias personas que al parecer no estaban participando en el bloqueo, sino simplemente pasaban por la zona en camino a sus casas o trabajos. También resultaron numerosas personas heridas, por impactos de bala, golpes, inhalación de gases y otras causas conexas, y fueron atendidas en diversos hospitales de El Alto. Al igual que con la masacre de Sacaba, algunos funcionarios públicos, tanto forenses como policiales, han cuestionado que las balas que mataron a estos ciudadanos hayan sido disparadas de armas reglamentarias de la fuerza pública. Al respecto, según declaraciones públicas, y ante la CIDH, en forma reiterada por las propias víctimas, estas personas se estaban manifestando públicamente sin violencia y fueron objeto de represión con armas de fuego por agentes estatales. También se han presentado denuncias públicas sobre la desaparición de varios cuerpos sin vida de personas que habrían fallecido en esta misma masacre, los cuales habrían sido recogidos por agentes estatales sin que se haya vuelto a tener noticia de las personas muertas. En particular se denunció ante la CIDH que este fue el caso de una mujer campesina, y de una niña de aproximadamente 12 años, entre otros. Las víctimas de esta masacre señalaron consistentemente que los muertos fueron muchos más que los nueve que se han reportado hasta la fecha. 

Arrestos y detenciones arbitrarias

El informe da cuenta de que se habría violado el derecho de varias personas detenidas las cuales en su mayoría aun se encuentran con detenidas bajo la figura de detención preventiva y en muchos de los casos esas detenciones se dieron sin la respectiva orden judicial necesaria por lo que no tienen ningún sustento legal.

“De acuerdo con la información recabada, cientos de personas fueron detenidas entre el momento del inicio de las protestas y el de la visita de la delegación de la CIDH. La Comisión observa que, según lo informado por la Fiscalía General del Estado en el Informe del 26 de noviembre de 2019, la mayoría de los detenidos se encuentra en situación de detención preventiva. Asimismo, la información recibida da cuenta de que esas personas han sido recluidas tanto en cárceles y carceletas como en centros de reintegración, sitios de arresto policial y celdas judiciales, y que en diversos casos las detenciones no habrían sido precedidas por orden judicial, sino realizadas como medida policial preventiva de escaso o nulo sustento legal”.

Observación a la ley de garantías

El informe preliminar también hace referencia a la “ley de garantías” que se debate en el Legislativo boliviano que, presume, “eximiría de responsabilidad penal” a Morales y su exvicepresidente Álvaro García.

“Al respecto, la CIDH advierte que bajo los estándares interamericanos, son inadmisibles las leyes de amnistía, o sus equivalentes, que pretendan excluir la responsabilidad penal individual de quienes son responsables por violaciones graves de los derechos humanos, independientemente de su rango o nivel de mando en la estructura del Estado”.

Críticas a que víctimas no puedan recurrir ante instancias de DDHH tras indemnización

La CIDH cuestiona el Decreto Supremo 4100 que promulgó el actual gobierno de Áñez que establece una indemnización monetaria y servicios de salud para las familias de las víctimas mortales y los heridos durante la crisis, puesto una norma nacional no puede cerrar el acceso al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Por otra parte se pide que se cumplan con los trámites de salvoconductos para personas que tramitan asilo y cuestiona la violencia y censura ejercida en contra de la prensa nacional e internacional, durante los días de conflictos.


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