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Lara se declara Presidente en Ejercicio al invocar el artículo 169 de CPE ante ausencia de Rodrigo Paz

CCB / Lunes 21 de Septiembre de 2026
Vicepresidente Edman Lara.

Ante la ausencia del presidente Rodrigo Paz, por motivos de su participación en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el vicepresidente Edman Lara se ha declarado como Presidente en Ejercicio, invocando el artículo 169 de la Constitución Política de Estado, el cual, aseguró, se encuentra por encima de cualquier normativa digital o decreto administrativo.

“Bueno, nosotros hemos pedido un informe al equipo jurídico de la Vicepresidencia y la recomendación es que se cumpla el artículo de la Constitución. ¿Qué quiere decir? En ausencia del presidente, mi persona asume la suplencia legal. Lo que acá se va a cumplir es la Constitución, que está por encima del Decreto 5515, que es la gobernanza digital del presidente”, sostuvo Lara a los medios de comunicación.

El vicepresidente explicó que, si bien la tecnología facilita la comunicación y la gestión gubernamental en diversas áreas, esta herramienta no puede sobrepasar los preceptos constitucionales establecidos. En este sentido, se detalló que la suplencia legal se activará de forma temporal hasta el retorno del mandatario, asegurando la continuidad administrativa y evitando cualquier vacío de poder.

Asimismo, Lara informó sobre que su persona de igual forma viajará al vecino país de Paraguay, donde se tiene previsto la firma de un memorándum de entendimiento considerado de alta relevancia estratégica para el desarrollo nacional y que dado el caso como manda la CPE se realizará la sucesión hacia el presidente del Senado quien asumiría la presidencia en ejercicio por la ausencia del Presidente y Vicepresidente.

El artículo 169 de la Constitución Política del Estado, reza en su parágrafo primero y segundo que:

I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.

II. En caso de ausencia temporal, asumirá la Presidencia del Estado quien ejerza la Vicepresidencia, por un periodo que no podrá exceder los noventa días.

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