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Gobierno lanza D.S. 4409 que prohíbe cobro de intereses adicionales a la banca por diferimiento de créditos

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro.

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CCB / Jueves 03 de Diciembre de 2020 - 12:19

El ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro informó este jueves que el Gobierno nacional aprobó el Decreto Supremo 4409 el cual prohíbe el cobro de intereses adicionales por el diferimiento de los 9 meses de los créditos hasta el 31 de diciembre, además que las entidades financieras podrán convenir con los prestatarios refinanciar y/o reprogramar los créditos a partir de enero del 2021.

“Hemos sacado un Decreto Supremo en el que hemos establecido que el sistema financiero va reactivar el cobro de los créditos diferidos a través de la reprogramación y el refinanciamiento (…) los montos que se estaban computando como intereses adicionales se suspenden, no se van a cobrar y ello porque no es correcto, ha habido una mala aplicación del diferimiento, porque la ley fue escrita con la idea de que las cuotas queden congeladas y no surta ningún interes extraordinario o irregular”, sostuvo Montenegro.

La autoridad detalló que una mala interpretación de la norma por parte de las autoridades del gobierno de facto de Jeanine Añez, permitió a las entidades financieras ir generando el interés adicional, el cual con el DS 4409, está totalmente prohibido y que las personas y entidades que hayan cobrado durante este periodo un interés adicional, los mismos deben devolver a los prestatarios y estos pueden exigir mediante la ASFI la devolución del cobro adicional de los intereses.

La autoridad explicó además que las entidades financieras basaban el cobro adicional de los intereses, en un artículo del código de comercio, lo que no correspondía y en el decreto Supremo 4409 se descarta esos aspectos.

Por otra parte la autoridad explicó que la norma 4409 establece que los prestatarios deberán pagar las cuotas del diferimiento de los 9 meses de sus créditos a partir de la última cuota establecida en su contrato con la entidad financiera y ya no se podrá prorratear el mismo por encima del valor inicial de su cuota antes establecida, asegurando que con la reprogramación esta debe ser incluso menor y de acuerdo a las posibilidades de pago de los prestatarios.

“Las entidades financiera van a trasladar estas cuotas al mes siguiente de la finalización del préstamo, es decir si yo tenía un préstamo hasta octubre del 2024 y me han hecho el diferimiento, van a tener cobrar las cuotas diferidas desde octubre de 2024”, detalló la autoridad.

Para créditos con hasta dos años de plazo, la reprogramación se hará por un periodo no mayor a cinco años con el consiguiente beneficio para los prestatarios con microcrédito.     

La autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), será la encargada de controlar, verificar y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo 4409.

Por otra parte, en el caso del pedido de sectores como microempresarios y choferes, que solicitaban se amplíe el plazo del diferimiento de créditos hasta el mes de junio del 2021, la autoridad económica detalló que ello es inviable puesto que se pondría en riesgo la estabilidad del sistema financiero y que no se puede modificar las otras normas en ese sentido que correspondería a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

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