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Fiscalía rechaza denuncia contra choferes sobre cobro de 20 centavos porque los recursos son privados

Vías Bolivia.

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CCB / Lunes 03 de Junio de 2019 - 12:54

La Fiscalía Departamental de La Paz informó este lunes que rechazó la denuncia interpuesta en contra de los dirigentes de la Federación de Chóferes 1ro de Mayo, por el convenio con Vías Bolivia para la retención de 0,20 centavos en favor de sus afiliados, porque los recursos manejados por esa organización sindical no son del Estado ni el mismo sufrió daño económico que prevé la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”. Por tanto las partes deben acudir al derecho civil.

La Coordinadora de la Fiscalía Anticorrupción, Etna Montoya, explicó en conferencia de prensa que dicha suma de dinero de Bs. 0,20 centavos depositados voluntariamente en las cuentas mancomunadas de sus dirigentes pertenece a los afiliados de la Federación de Chóferes 1ro de Mayo, sobre la base del convenio suscrito con Vías Bolivia.

En consecuencia, dichas sumas de dinero indubitadamente son de propiedad privada y no Estatal, extremos que determinan la inexistencia del delito denunciado, menos aún no son delitos de acción penal pública como la malversación, Contratos Lesivos al Estado y Enriquecimiento Ilícito, porque los dirigentes sindicales no son funcionarios públicos, por lo que no aplica la Ley 004.

Por otra parte, la Fiscal Anticorrupción del Ministerio Público, argumentó que la Federación de Choferes y Vías Bolivia suscribieron un convenio al tenor del artículo 450 del Código Civil, que señala expresamente, que hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica, por eso se pactó la retención de los dineros depositados y Vías Bolivia cumplió con el contrato civil.

Según la Fiscal, la Federación de Chóferes cuenta con un Estatuto Orgánico, donde sus dirigentes tienen el deber ineludible de rendir cuentas del manejo de las sumas de dineros cobrados de las entidades bancarias, en caso que no ocurra lo señalado pueden acudir al derecho civil.

Montoya, dijo que siendo el caso de conocimiento público en los medios de comunicación, ninguna entidad pública del Estado se apersonó al Ministerio Público, bajo el Artículo 14 de la Ley 004 “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, (Obligación de Constituirse en Parte Querellante), donde indica que la máxima autoridad ejecutiva de la entidad afectada o las autoridades llamadas por Ley, deberán constituirse obligatoriamente en parte querellante de los delitos de corrupción y vinculados.

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