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Rige sanción Bs. 2.000 en caso de infracciones gravísimas en el transporte público de La Paz

Vehículo de transporte público.

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CCB / Miércoles 22 de Julio de 2020 - 13:23

El concejal de La Paz. Fabián Siñani, este miércoles informó que en el municipio paceño rige la Ley Municipal de regulación del servicio público de transporte y motorizados en la cuarentena por la emergencia sanitaria, donde en su artículo 11 se establece una sanción pecuniaria de dos mil bolivianos en el caso de infracciones gravísimas en el transporte público.

“Por la misma característica de la norma se establecen sanciones muy fuertes, de hasta dos mil bolivianos, en coordinación con la policía boliviana, porque de esta manera  se evita que algunos malos  conductores  puedan incumplir estas disposiciones”, informó Siñani.

La norma, aprobada el pasado 20 de mayo en el Concejo Municipal, establece los protocolos de bioseguridad para el funcionamiento del transporte público en el municipio de La Paz, entre ellos la reducción de la cantidad de asientos disponibles por tipo de vehículo, la desinfección de los vehículos en paradas intermedias, la prohibición del viaje de pasajeros parados, entre otros aspectos.

La referida Ley Municipal señala como infracciones gravísimas el incumplir horarios de operación (de 06:00 a 18:00), incumplir con la restricción vehicular de acuerdo al número de placa, retirar las placas de circulación con el fin de evadir los controles.

La no implementación de separación física del conductor con los usuarios para la prestación del servicio público conforme los criterios técnicos establecidos en el protocolo y exceder la capacidad de los ocupantes conforme los protocolos, son también faltas gravísimas según la ley.

“En el caso de infracciones gravísimas, corresponderá la sanción pecuniaria de Bs.2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS) y la retención del vehículo motorizado. La aplicación de la sanción a infracciones gravísimas estará a cargo de la Policía Boliviana”, establece el artículo 11 de la ley.

La inoperabilidad de las ventanas de los vehículos de transporte público, el incorporar elementos diferentes a los establecidos en el Protocolo para la cobertura de los asientos, no contar con los instrumentos de aseo personal y para la desinfección de monedas al interior del cubículo del conductor, no contar con el barbijo, asientos con material no autorizado (debe ser impermeable y lavable), son algunas infracciones catalogadas como graves.

La Ley establece que, en el caso de infracciones graves, corresponderá la inmovilización del vehículo motorizado hasta las 18:00 horas y el decomiso de ambas placas de circulación, debiendo ser devueltas las mismas al día hábil siguiente de producido el hecho.

Personal de la Guardia Municipal de Transporte junto a funcionarios municipales de otras reparticiones, realizan de manera permanente el control del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en el transporte público.

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