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Gobierno aprueba norma para que operadores no puedan consumir el crédito principal de los usuarios de internet móvil sin su consentimiento

Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes ATT, Dr. Néstor Rios, junto al ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Édgar Montaño.

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CCB / Viernes 11 de Marzo de 2022 - 14:00

Con el objetivo de cuidar la economía de las familias bolivianas, el Gobierno Nacional promulgó el Decreto Supremo Nº 4669 que prohibe a los operadores de internet móvil consumir el crédito principal de los usuarios, sin su consentimiento expreso, así lo explicó este viernes el director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes ATT, Dr. Néstor Rios, junto al ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, Édgar Montaño.

“Hemos aprobado un DS la 4669 modificando la Ley General de Telecomunicaciones, para que las operadoras telefónicas no abusen del usuario (…) este decreto dice que primero le va a consultar al usuario para poder utilizar su crédito principal. Qué es lo que sucede en la actualidad, se consume sus megas y le manda al usuario un mensaje y automáticamente una vez que se acaba sus megas de datos, consume el crédito principal, cuando se acuerda el usuario ya no tiene megas y se ha terminado todo su crédito, sin consentimiento del usuario o del propietario de la línea telefónica”, sostuvo Montaño en conferencia de prensa.

Actualmente, cuando un usuario de internet móvil navega con un paquete de datos adquirido o asignado (según corresponda para las modalidades pre-pago o post-pago), el costo por MegaByte (MB) es accesible. Sin embargo, cuando el paquete de datos se agota, el operador automáticamente empieza a utilizar el saldo o crédito disponible del usuario para continuar con la navegación.

Como ejemplo de comparación, un operador ofrece un paquete de 70 MB por dos bolivianos, pero sin paquete el costo de los 70 MB es de 35 bolivianos del crédito principal del usuario; es decir 17 veces superior. Esto varía, según las tarifas de cada operador.

Gracias al DS 4669, promulgado el 16 de febrero, los operadores deberán contar con una autorización expresa por parte de los usuarios para proceder a consumir su crédito principal. En ese sentido, los operadores contarán con 180 días calendario para adecuar su red y plataformas e implementar mejoras en los mecanismos de notificación para requerir el consentimiento expreso de los usuarios.

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