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Residentes o Extranjeros que se encuentren por más de 6 meses en Bolivia son pasibles al Impuesto a las Grandes Fortunas

Presidente de Impuestos Nacionales, Mario Cazón.

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CCB / Martes 09 de Febrero de 2021 - 12:09

El presidente de Impuestos Nacionales, Mario Cazón, informó este martes que ya se habría aprobado la reglamentación de la Ley 1357 de Impuestos a las Grandes Fortunas, la cual establece que las personas naturales residentes o extranjeras que permanezcan en Bolivia por más de 183 días de forma continua; o discontinua en 12 meses se consideran sujetos pasibles del impuestos a las grandes fortunas.

“Las personas naturales, residentes o extranjeras que permanezcan en Bolivia por más de 183 días de forma continua o discontinua en 6 meses se consideran sujetos pasivos del impuesto a las grandes fortunas”, sostuvo Cazón en conferencia de prensa.

La ley 1357 de Impuestos a las Grandes Fortunas establece el impuesto a las grandes fortunas de las personas naturales, las cuales a fin de año tengan acumulado una fortuna neta mayor a los 30 millones de bolivianos o su equivalente en moneda extranjera, la cual deberá ser pagada mediante una declaración jurada.

Las personas residentes deberán pagar el impuesto a las grandes fortunas correspondiente al año 2020, hasta el 31 de marzo del 2021 y para ello deberán registrarse en Impuestos Nacionales con el formulario 330 y pagar el impuesto en el formulario 22; las personas no residentes en el país, pero que tengan patrimonio en Bolivia, deberán pagar el impuesto hasta el último día hábil del mes de abril del 2021 en el formulario 23.

La reglamentación detalla también que los ciudadanos con una fortuna de Bs 30 millones hasta Bs 40 millones pagarán una alícuota del 1.4% en un primer rango, con un descuento de 150.000 bolivianos; quienes tengan un patrimonio de 40 a Bs 50 millones, pagarán una alícuota de 1.9% y tendrán un descuento de 350.000 bolivianos, en el tercer rango se encuentran las personas que tengan un patrimonio de más de 50 millones de bolivianos las cuales pagarán una alícuota de 2.4% y tendrán un descuento de 600.000.

En caso de que las personas que tengan fortunas por encima de los 30 millones de bolivianos no se registren de manera voluntaria en Impuestos Nacionales, el ente impositivo investigará de oficio esas fortunas y calculará el monto a pagar por el impuesto a las fortunas, más una multa y sanción que es el pago doble de su alícuota correspondiente, sin los descuentos descritos arriba.

Cazón aclaró que las sociedades comerciales, cooperativas, sociedades anónimas mixtas, empresas públicas, entre otras con personería jurídica, no pagan el IGF. Tampoco están alcanzadas por este impuesto las personas naturales con una fortuna neta acumulada igual o menor a Bs30 millones.

El IGF se paga anualmente y recae a la propiedad o posesión de bienes al 31 de diciembre de cada año, sobre la fortuna comprendida, de manera enunciativa y no limitativa, por los bienes inmuebles (edificios, casas y otros),  bienes muebles (vehículos), bienes suntuarios (joyas, artículos de lujo), activos financieros (acciones, bonos), derechos (procedimiento o inventario patentado), dinero y todo otro bien material o inmaterial con valor económico, de los cuales sea titular o esté en posesión de ellos.

El IGF será calculado en función al valor neto de la fortuna, que resulta de la sumatoria de toda la fortuna acumulada por el contribuyente menos las deducciones; es decir, los saldos de capital pendientes de pago por préstamos de entidades reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y aquellas reguladas y controladas por instituciones gubernamentales equivalentes a la ASFI, en el exterior.

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