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La población boliviana podrá recoger el 15% de sus aportes a las AFPs desde el 5 de octubre

Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro.

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CCB / Jueves 16 de Septiembre de 2021 - 12:32

Gobierno aprobó este miércoles el Decreto Supremo Reglamentario 4582 para la devolución total o parcial de aportes a las AFPs y anunció este jueves que la población podrá recoger los mismos desde el 5 de octubre del 2021, así lo informó el Ministro de Economía y Finanzas Públicas Marcelo Montenegro.

“El objeto del decreto supremo es reglamentar lo que está escrito en la ley 1392 para la devolución parcial o total de aportes, las y los asegurados del sistema integral de pensiones podrán solicitar de manera excepcional por única vez y voluntariamente esta devolución de sus aportes conforme a sus modalidades establecidas en esta ley 1392”, sostuvo Montenegro en conferencia de prensa.

El decreto reglamentario establece que “el pago por la devolución parcial o total de aportes iniciará a los quince (15) días hábiles siguientes de la publicación del presente Decreto Supremo, conforme a regulación y cronograma a ser emitida por la Autoridad de Fiscalización en Pensiones y Seguros (APS)”.

La autoridad detalló que la devolución se hará en un solo desembolso y se podrá cobrar en las entidades financieras habilitadas o con abono directo en cuenta.

Las modalidades establecidas para la devolución de aportes son el 15% para aquellas personas aseguradas que tengan en sus cuentas montos menores o iguales a 100.000 bolivianos; quienes tengan montos por encima de los Bs100.000 en sus cuentas, podrán recoger solo Bs15.000; quienes tengan 50 años o más y en sus cuentas personales tengan 10.000 bolivianos o menos, se les devolverá el 100%.

Con la aprobación del reglamento se beneficiarán alrededor de 1.464.375 asegurados en las AFPs, y existe un total de fuentes de financiamiento que asciende a 3.923 millones de bolivianos que vienen de la disponibilidad acumulada de recursos de liquidez, de los vencimientos de cartera de inversiones y de la recaudación mensual del sistema integral de pensiones.

Exclusiones

Estarán excluidas de la devolución, las personas que al momento de la ejecución de la norma cuenten con un beneficio o prestación a la seguridad social de largo plazo al 31 de agosto del 2021, como asegurado o derecho habiente; quienes hayan solicitado una prestación o beneficio a la seguridad social de largo plazo como asegurado o derecho habiente; quien al 31 de agosto del 2021 tenga 58 años o más de edad y cuente con al menos 10 años de aportes a la seguridad social a largo plazo.

También quienes hayan percibido una remuneración del sector público o privado, correspondiente al mes de julio del 2021, pagado al mes de agosto del 2021; quienes tengan 8 o más aportes acreditados al 31 de agosto del 2021 por los periodos de cotización de marzo de 2020 en adelante, es decir que quienes tengan 8 o mas aportes están excluidos del beneficio.

La autoridad detalló que las APFs publicará la lista de asegurados excluidos en el lapso de 8 días calendario a la aprobación del reglamento; también ese ese lapso las personas podrán hacer sus consultas a las AFPs para saber si podrán recoger o no sus aportes.

La devolución de los aportes se pagará por única vez y tendrá una vigencia de 90 días calendario, pasado ese lapso las personas que no hayan recogido el 15% de sus aportes ya no podrán hacerlo y los recursos retornarán a las AFPs para continuar invirtiéndose.

La autoridad detalló que para la reposición de lo retirado las personas podrán reponer los mismos en cualquier momento y poder gozar de los beneficios futuros para su jubilación, aclaró que para esa reposición no se devuelven intereses como se haría con un crédito, puesto que son recursos propios y nadie puede prestarse a sí mismo.

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